miércoles, 7 de octubre de 2009

ACTEAL... DESDE OTRA PERSPECTIVA

LA PRESUNCION DE INOCENCIA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
CASO ACTEAL
Por: De La Rosa Avila Francisco
INTRODUCCION
El caso Acteal sucedido en diciembre de 1997 es sin duda una de las paginas mas lamentables y aberrantes sucedidas en la historia contemporánea de nuestro país, aquel día murieron según cifras oficiales 45 personas, la mayoría de ellos mujeres, menores de edad e incluso embarazadas, la versión “oficial” nos hablo en su momento de un enfrentamiento entre comunidades aledañas donde por cuestiones religiosas y territoriales se había dado dicho enfrentamiento.
Sin embargo el paso del tiempo y la aparición de mas y mas pruebas de toda índole ha echado por tierra todas estas aseveraciones y han puesto en entredicho la veracidad y la capacidad de los órganos encargados de investigar y de impartir justicia en el país a muy diversos niveles.
El caso Acteal es una macabra recopilación de innumerables violaciones a los derechos humanos de todos los implicados, no solo de las victimas si no también de los “presuntos” perpetradores de esta hecho, es en este punto donde el presente documento busca hacer un énfasis ya que en la búsqueda de justicia para los afectados se han violentado los derechos de los acusados, esto ha generado un debate muy acalorado sobre lo que es “correcto” y lo que no principalmente después de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual además de polémica puso en el centro de la discusión los procesos judiciales seguidos por el Ministerio Público Federal y demás órganos de investigación e impartición de justicia y sus cuestionables métodos para capturar procesar a los “presuntos” culpables.
Presuntos… este es el principal argumento que busco exponer, el hecho de que todos sin distinción poseemos un derecho que es la “presunción de inocencia” es algo que no podemos dejar pasar por alto, esto es que todos somos inocentes hasta que se nos demuestre lo contrario, asì que todo inculpado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, recalquemos la palabra “legalmente” ya que de acuerdo a lo dictaminado por la SCJN el proceso seguido a los indígenas “presuntamente” culpables fue viciado y lleno de irregularidades lo cual violo de manera fragrante este que es un derecho humano fundamental.
Por último me parece muy importante dejar perfectamente claro el hecho de que el presente documento no busca emitir juicio alguno sobre la responsabilidad o inocencia de los “presuntos” culpables, su búsqueda se enfoca a analizar principalmente como el principio de inocencia es algo que al parecer a las autoridades mexicanas le ha pasado de noche así como el desconocimiento que el grueso de la población tenemos de este derecho humano fundamental que poseemos y solo basta con observar los promociónales emitidos por las corporaciones encargadas de la imparticion de justicia donde hacen énfasis en sus logros deteniendo a delincuentes los cuales son catalogados como culpables con el solo hecho de ser exhibidos de tal manera ante la sociedad en su conjunto, el derecho de presunción de inocencia es algo que debemos de exigir y respetar como sociedad ya que su falta de aplicación permite que las autoridades realicen conductas ilícitas en su búsqueda por dar una solución a como de lugar al problema de la inseguridad en nuestro país
MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

“no hay mayor impunidad que permitir que
Bajo y en nombre de la ley se cometan
Injusticias”
Ministro SCJN Juan Silva Meza

El principio de la presunta inocencia es un termino que si bien en el ámbito nacional carece de amplia divulgación entre los ciudadanos como entre las autoridades encargadas de la impartición de la justicia es una termino que engloba de manera contundente uno de los principales derechos de una persona, esto queda demostrado en el hecho que en muchas legislaciones o tratados internacionales referentes a los derechos humanos abordan este tema de manera formal y muy especifica, a continuación se enlistaran los casos mas representativos y que afectan mas al Estado mexicano:
Declaración Universal de los Derechos humanos:
Artículo:111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Convención americana sobre derechos humanos:

Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.




Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.
EL CASO MEXICANO
Aunque pueda parecer extraño, la presunción de inocencia no está aún establecida en la Constitución mexicana, pese a que se trata de una cuestión central en todo sistema democrático de justicia.
CONCEPTO
La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma resumida, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como responsable de la comisión de un delito. A partir de esa presunción se deben desarrollar una serie de previsiones legislativas para asegurar que, mientras la sentencia condenatoria no exista, se le causen las menores molestias posibles al inculpado, sobre todo mientras dura el juicio en su contra. Por ejemplo, la presunción de inocencia obliga al legislador a limitar la posibilidad de la prisión preventiva a aquellos casos verdaderamente graves, en los que la persona que ha sido detenida supone un riesgo cierto y objetivo para la comunidad.

UNA DECISION CONTROVERSIAL:
LA SCJNEN EL OJO DEL HURACAN

Pocos ejercicios del poder del Estado exigen actuar con tanto cuidado, a fin de evitar el error y el abuso al detener y mantener en custodia sus habitantes. El Gobierno de México, testigo de un grave problema de delitos violentos, diariamente en nuestro paìs se presentan innumerables hechos delictivos sin embargo el Estado Mexicano se encuentra en una disyuntiva, como atacar de manera frontal y efectiva los delitos y las injusticias que se cometen dìa a dìa pero siguiendo la premisa fundamental de respetar los derechos humanos de sus ciudadanos
En México, la búsqueda de este equilibrio ha sido históricamente complicada y se ha visto mermada por hechos tan lamentables como lo sucedido en Acteal en primer termino por no cumplir con una de sus obligaciones primarias que es la de salvaguardar la integridad física de sus habitantes sea cual sea su condición social, política, económica, de genero, de etnia etc. y por otro lado al sentenciar en no pocas ocasiones a personas inocentes basándose en investigaciones sumamente deficientes y viciadas que solo buscan “cumplir” con el requisito de imparticiòn de justicia pero dejando a los verdaderos perpetradores o autores intelectuales en la total impunidad
A pesar de las evidencias de la masacre, ahora, casi 12 años después de la tragedia, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por cuatro votos contra uno, amparar a 26 de los involucrados en la matanza de Acteal, 20 de los cuales se ordeno ser puestos en libertad de manera inmediata.
Esta resolución a ojos dela inmensa mayoría agudiza la impunidad en la impartición de justicia en nuestro país por dos vías: la primera, por la incapacidad de las autoridades judiciales para detener a los autores intelectuales de la masacre: el ex presidente, Ernesto Zedillo; el ex secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet; el ex gobernador de Chiapas, Julio César Ruiz Ferro; Uriel Jarquín, ex secretario de Gobierno de Chiapas; Enrique Cervantes, ex secretario de Defensa; y Mario Renán Castillo, ex comandante de la sexta Región Militar y por la otra porque las victimas o sus familiares no ven resarcidos sus daños al menos en el aspecto moral al saber que los agresores se encuentran purgando una pena por sus atroces actos
CONCLUSIONES
El papel que la SCJN jugo en este caso ha sido crucial y mas aun su resolución la cual ha causado un sinnúmero de sentimientos entre la sociedad civil de todo el país e inclusive a nivel internacional, sin embargo considero que no se ha analizado desde todas las perspectivas este fenómeno, me explico; creo que es pertinente que como sociedad que buscamos vivir en un verdadero “estado de derecho” y ante esta búsqueda nos preguntemos ¿Qué genero mas impunidad?, el que culpables o no la corte les haya decretado un derecho a un legitimo proceso, o la deficiencia en una investigación elaborada por un órgano que en el momento solo se intereso por resolver esto sin importar la manera ni la forma de hacerlo.
El debido proceso debe de volverse la regla y no la excepción de aquí en adelante, lo que considero que la SCJN dictamino debe sentar precedentes jurídicos para evitar que una injusticia trate de resolverse con otra, un verdadero proceso considero debe de enmarcar los siguientes puntos:
· La presunción de inocencia: todos son inocentes hasta que de manera legal se compruebe lo contrario
· Un debido proceso: el Estado debe comprobar en su caso lo contrario pero bajo las normas jurídicas existentes
· Una defensa adecuada: todos tenemos el derecho a ser defendidos de manera adecuada ante una acusación de carácter judicial en nuestra contra sin importar la situación en la que nos encontremos
· Un juez o autoridad imparcial: las autoridades encargadas de dictaminar las penas deben de gozar de plena autonomía y no ser influenciadas por factores externos que solo entorpecen o influyen en sus decisiones.
El que estas personas hayan recibido este dictamen para nada debe de dar por cerrado el caso como muchas personas de manera equivocada lo creen, el terrible hecho ahí esta y por mas que se quiera ocultar nada ni nadie lo puede hacer, los culpables siguen libres y considero que son plenamente conocidos sin embargo mientras las investigaciones realizadas por el MP sigan siendo tan deficientes incluso los verdaderos culpables seguirán siendo puestos en libertad y personas inocentes purgaran condenas de manera impune sin que nada ni nadie pueda hacer nada al respecto.
La decisión de la SCJN debemos entenderla como algo de carácter puramente técnico y no ser participes del “linchamiento” promovido por diversos medios de comunicación y sectores de la sociedad, el principal problema que considero a este respecto es el hecho de que estamos lamentablemente tan acostumbrados a que la imparticiòn de justicia sea letra muerta que cuando se toman decisiones como estas que considero apegadas a derecho y respetan un derecho humano (sin hacer juicio sobre si son correctas o no) no sabemos como reaccionar; lamentablemente las victimas no han recibido el mismo trato por parte de la justicia ante lo cual las autoridades que por omisión cometieron errores deben de pagar por sus fallas, las victimas merecen ser retribuidas y esto debe de convertirse en una exigencia legitima de todos los sectores de este país y que los mismos preceptos de justicia aplicados a los inculpados les sean aplicados también a las victimas o a sus familiares
No busco con esto determinar cual derecho humano es mas importante o posee mayor jerarquía, si el acceso a la imparticiòn de justicia de forma expedita o el derecho a la presunción de inocencia ya que eso seria una aberración y un crimen aun mayor simplemente busco poner en perspectiva un hecho que desde mi punto de vista como Trabajador Social es muestra fehaciente de una violación a los derechos humanos de un grupo de personas sin hacer juicios que solo le competen a las autoridades nacionales
Así considero que el compromiso que los Trabajadores Sociales tenemos con la protección de los derechos humanos es innegable e incuestionable, la búsqueda por el respeto a la dignidad humana es una de las principales premisas a las que debemos apegarnos en nuestra labor cotidiana, ella no puede ser entendida de manera abstracta si no de manera concreta, el Trabajo Social actual no puede ni debe seguir dando respuestas obsoletas a los nuevos problemas a los que se enfrenta, nuestra visión debe de ser cada vez mas ética y profesional siempre ponderando neutralidad y buen juicio incluso ante situaciones tan lamentables como la estudiada en el presente documento, siendo sincero parecería erróneo de mi parte tomar la postura de defender el derecho de presunción de inocencia de los implicados debido a que muchos de ellos incluso eran confesos o fueron plenamente identificados por sus victimas sin embargo como profesional del Trabajo Social no puedo emitir ese tipo de juicios respecto al caso.
Considero como la principal enseñanza que me deja personalmente el análisis de este caso desde el punto de vista de los derechos humanos de los inculpados la poca capacidad que tenemos en nuestra formación de interpretar los derechos humanos en nuestra labor cotidiana, los derechos humanos ahí están sin embargo debemos de entenderlos mas que solo saberlos o conocerlos, saber sus diversas modalidades o como pueden ser aplicados en diferentes contextos sin perder de vista nuestros objetivos fundamentales, debemos de convertirnos en portavoces de estos derechos en participes activos de su defensa, si logramos esto la autoridad necesariamente deberá de respetar y valorar nuestros derechos humanos ya que me parece que no podemos exigir algo que en la mayoría de las ocasiones solo conocemos a nuestra conveniencia o de manera trunca
La profesión del Trabajo Social promueve el cambio social,
la resolución de los problemas en las relaciones humanas
y el fortalecimiento y liberación del pueblo para incrementar el bienestar.
Mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano,
los sistemas sociales, el Trabajo Social interviene en los puntos
en los que las personas interactúan con su entorno.
Los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social
son fundamentales para el Trabajo Social (FITS, 2000).





Bibliografía
STAVENHAGEN Rodolfo, derecho indígena y derechos humanos en América latina, colegio de México, 1998
EROLES Carlos, los derechos humanos compromiso ético del Trabajo Social, espacio editorial, Buenos Aires,
ALVAREZ Martín, Acteal de los mártires infamia para no olvidar, Diaz y Valdez Editores, año 2000
Paginas web
http://www.humanrightsfirst.org/pubs/descriptions/leg_exsum_sp.pdf
http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2009/Paginas/12-Agosto-2009.aspx
http://www.jornada.unam.mx/2009/09/01/index.php?section=opinion&article=017a1pol
http://www.centrodeconvenciones.chiapas.gob.mx/pdfs/Constitucion_Mexicana.pdf
http://cinoticias.com/2009/07/16/presuncion-de-inocencia-y-exhibicion-de-detenidos/

No hay comentarios:

Publicar un comentario